6- Información legal adicional de interés

Delitos públicos de materia penal

De los delitos identificados en la Guía, a excepción de algunos que se mencionan a continuación, todos se desarrollan en el juicio oral en los Juzgados de Sentencia.

  • Los delitos de trata de personas (Art. 281 bis del Código Penal), tráfico de personas (Art. 321 bis del Código Penal) y pornografía (Art. 323 bis del Código Penal) serán conocidos en juicio oral por los Tribunales de Sentencia.
  • Los Tribunales de Sentencia, se componen de 3 jueces técnicos, por lo que actualmente se ha eliminado la figura de los jueces ciudadanos.
  • Ya sea el Juez o Tribunal de Sentencia, dictará una Sentencia, la cual puede ser absolutoria donde se declara inocente al procesado o condenatoria donde se declara la culpabilidad.

Recursos legales 

  • Apelación que serán conocidos por los Tribunales Departamentales de Justicia
  • Casación, que será resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia.
  • Cada uno de ellos, tiene sus plazos y un procedimiento específico.

Medidas de protección

  • Existen medidas de protección que pueden ser solicitadas y se aplicarán dependiendo de las características del caso. También se disponen medidas de protección especiales en el caso de mujeres.

Pruebas

  • Existen distintos medios de prueba. Pueden ser documentales, testificales, periciales (trabajo de expertos en cierta área, en este caso podría ser informáticos, que emiten un determinado informe), reconocimiento de personas, reconstrucción de hechos, entre otros.
  • Los medios de prueba, dependen de la naturaleza del caso.
  • En este caso, se debe procurar los medios de prueba que se tengan sean resguardados, por ejemplo, a través de capturas de pantalla.
  • Se debe mencionar que en algunos casos, cuando se esté realizando la investigación, se podrán requerir de algunos medios, como ser el celular o la computadora, para recabar elementos que puedan servir como pruebas, realizando las pericias informáticas que correspondan.
  • De igual manera, se puede solicitar que un Notario, pueda dar fe de un documento electrónico, según los establece el Artículo 19, inciso J de la Ley del Notariado Plurinacional (Ley 483).
  • Dichos medios de prueba servirán para poder demostrar la responsabilidad de la persona a la cual se la está procesando penalmente.