El proceso penal tiene tres etapas:
- Investigación preliminar que es parte de la etapa preparatoria
- Preparatoria: el desarrollo final y la revisión de los actos conclusivos. Se suele denominar etapa intermedia
- Juicio oral
Investigación preliminar
- Inicia desde que la policía o el Ministerio Público ha tomado conocimiento del hecho delictivo, es decir, a partir de la presentación de la denuncia o querella.
- A partir de las modificaciones del Código de Procedimiento Penal, realizadas a través de la Ley de modificaciones al Sistema Normativo Penal (Ley 007 del 18-Mayo-2010), se ha establecido que esta etapa debe tener una duración de 20 días.
- Cada caso tendrá un investigador (policía) y fiscal asignado.
- El investigador asignado al caso deberá realizar las acciones correspondientes como ser tomar declaraciones, realizar el registro de personas, objetos y lugares, recoger y conservar objetos e instrumentos vinculados con el delito, entre otras. Es en esta etapa que las denunciantes deben entregar su celular al investigador como parte del proceso de investigación. Con estas acciones, se permitirá identificar a los presuntos autores, partícipes o cómplices.
- Dichas actuaciones policiales, serán recibidas por el Fiscal y en caso de que se requiera complementarlas, se puede extender el plazo, no debiéndose sobrepasar los 60 días.
- En casos complejos dicho plazo puede incrementarse, pero necesariamente debe informarse de aquello al Juez de Instrucción en lo Penal, quien realiza el denominado control jurisdiccional de las actuaciones investigativas.
- Esta etapa concluye con: la imputación formal o el rechazo de la denuncia o querella.
Preparatoria
- Esta etapa, como su nombre lo indica sirve para preparar el juicio oral a través de la recolección de todos los elementos de convicción para establecer la verdad sobre los hechos. Por lo tanto, se continuarán realizando el proceso investigativo.
- Tiene una duración máxima de 6 meses.
- En casos complejos, la o el Fiscal podrá solicitar la ampliación de dicho plazo al Juez de Instrucción, por un máximo de 18 meses.
- Esta etapa concluye con la acusación, cuando hay fundamentos suficientes para el enjuiciamiento; o el sobreseimiento cuando se ha comprobado que el hecho no existió, que no es delito, que el imputado no participó o no se han recabado suficientes elementos para acusar.
- Existe una etapa denominada Intermedia, en la cual se procedía a revisar los actos conclusivos. Sin embargo, han existido algunos cambios, pero cabe mencionar, que también es posible aplicar salidas alternativas o iniciar un proceso de conciliación, en los casos que sea posible, o así lo decida la denunciante.
Juicio Oral
- Se considera la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación, buscando la comprobación del delito y la determinación de las responsabilidades emergentes.
- Se lleva a cabo a través de audiencias orales, en la que las partes implicadas plantean sus posiciones.
- Es en ésta etapa, en la cual los elementos recabados en la investigación se convierten en pruebas a través de su judicialización.
- Ésta etapa se realiza a través de una autoridad judicial diferente a la que realizó el control jurisdiccional anteriormente. Así, el juicio oral se sustancia ante un Juzgado de Sentencia o ante un Tribunal de Sentencia.