4- Inicio de procesos en el ámbito penal

Se debe tener en cuenta, que cada área del derecho tiene un procedimiento específico, el cual tiene varios pasos y requisitos. Por dicha amplitud, a continuación se hará referencia solo al proceso penal con una explicación genérica procurando identificar los aspectos más relevantes.

Un proceso penal se puede iniciar por tres maneras:

  1. Denuncia: Policía o fiscalía
  2. Querella: Fiscal
  3. Acción directa de la policía

Denuncia

Se presenta ante la policía o el Ministerio Público (Fiscalía).  A continuación se establecen algunos aspectos a tomar en cuenta:

  • Puede ser de forma escrita o verbal.
  • Si es verbal, se registrará en un formulario.
  • Se deja la constancia de la identidad de la persona denunciante, su domicilio, incluyendo un croquis.
  • Se puede solicitar la reserva de información, para aspectos de protección.
  • Se habilitará el buzón de ciudadanía digital, para que puedan recibirse las notificaciones.
  • La denuncia debe contener la relación de hechos, el tiempo, el lugar, la identificación de autores, víctimas y testigos. Para esto, servirá el registro que las ciberbrigadistas tienen gracias al contacto con la denunciante.

Querella 

Es presentada ante el Ministerio Público, de manera escrita y debe contener:

  1. El nombre y apellido del querellante;
  2. Su domicilio real, adjuntando el formulario único del croquis;
  3. El buzón de notificaciones de ciudadanía digital del abogado y del querellante si lo tuviera;
  4. En el caso de las personas jurídicas, la razón social, el domicilio y el nombre de su representante legal;
  5. La relación circunstanciada del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidas y, si fuera posible, la indicación de los presuntos autores o partícipes, víctimas, damnificados y testigos;
  6. El detalle de los datos o elementos de prueba; y,
  7. La prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra.

La diferencia principal entre la denuncia y la querella, es que la denuncia puede ser presentada por cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito, independientemente de que esté implicada o no; en cambio, la querella, puede presentarse solo por la víctima o un representante de la misma y permite que se pueda tener una participación más activa en el proceso. 

Acción directa 

Hace referencia a actuaciones de los policías. Por ejemplo, que por una investigación policial se tome conocimiento de una red de difusión de pornografía con imágenes que no han sido consentidas para hacerse públicas y se intervenga el lugar de distribución.